PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001393
DECISION N° 275/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ACTOS LASCIVOS y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 377 Y 415 del Código Penal y cuya penalidad es para el Primero: prisión de Seis (06) meses a treinta (30) meses y su termino de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 5 del código penal, y para el Segundo: prisión de tres (03) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de tres (03) años de conformidad con el articulo 108 Ord. 5, en perjuicio de MARTHA MEJIAS IBARRA y como Imputados CESAR DURAN DURAN Y GUSTAVO FERMIN GUERRERO MEDINA. ------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia de oficio (Noticia Criminis), se recibió oficio N° 004-98, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remitido por el Comandante del destacamento Policial N° 53, en el cual remite a los ciudadanos Cesar Durán Duran y Gustavo Fermin Guerrero, por estar sindicados por la ciudadana Martha Mejias Ibarra de intentar violarla. -------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa: Que la los Organismos correspondientes y en su oportunidad realizaron una serie de diligencias destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho denunciado, así como establecer todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los mismos, hasta los actuales momentos han transcurrido más de seis (06) años; tiempo superior de (03) tres años, que establece el legislador Penal para la prescripción ordinaria conforme a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, e igualmente no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa ha sido extinta investiga. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, procede a declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria de la misma. Así se decide ----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CESAR DURAN DURAN, colombiano, portador de la tarjeta agrícola N° 0697, , residenciado en el Fundo Buenos Aires, ubicado en la aldea Bachaquero de la Azulita, Estado Mérida, Y GUSTAVO FERMIN GUERRERO MEDINA, venezolano , titular de la cédula de identidad N° 8.037.933, residenciado en el Fundo Buenos Aires, ubicado en la aldea Bachaquero de la Azulita, Estado Mérida, en perjuicio MARTHA MEJIAS IBARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 667.859, residenciada en el Sector Bachaquero, vía principal, casa s/n , más debajo de la calera, la Azulita, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numeral 3, 320 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 377, 415 110, 108 ordinal 5°, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
|