PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001180
DECISION Nº 237/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. ABG. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por cuanto es de carácter potestativo tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD. 4° Y 6° del Código Penal tal como lo señala el Fiscal en su solicitud y su termino de prescripción ordinaria es de cinco (05) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 4 del código penal, en perjuicio de GUSTAVO HERRERA MÉNDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 4.700.615, residenciado en la Urbanización buenos aires, calle 05, casa 3-37, y como Imputado PERSONA DESCONOCIDA. ------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por Denuncia, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía; por la victima ciudadano GUSTAVO HERRERA MÉNDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 4.700.615, quien informo que personas desconocidas violentaron uno de los cercados de los potreros de su finca y sustrajeron de su interior las piezas de la transmisión de un tractor de su propiedad. -------------
CUARTO: El Tribunal observa: Que la los Organismos correspondientes y en su oportunidad realizaron una serie de diligencias destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho denunciado, así como establecer todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos tales como 1. Denuncia de fecha 21 de Junio de 1999, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, folios 1 y vto. De la causa; Inspección ocular nro. 403 de fecha 21 de junio de 1999, en la cual se dejó constancia de no haberse encontrado signos de violencia, folios 7 y vto. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, por solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Así se decide ----------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de GUSTAVO HERRERA MÉNDEZ; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 ordinal 4º, 320, 323, y 324 , del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 455 ordinales 4° y 6°, 110, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en caso de no ubicar los mismos, de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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