PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 09 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001465

DECISION N° 244/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y cuya penalidad es prisión de Uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares y su término de prescripción Ordinaria es de tres (03) años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio de JOSE HORACIO ALTUVE portador de la Cédula de Identidad N° V-16.680.291, Y como imputado FRANCISCO JAVIER PEÑA, portador de la Cédula de Identidad N° 8.707.909, residenciado en los estanques, sector Sabaneta, Bodega Mansilla, El Vigía Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia de oficio (noticia Criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 12 de El Vigía, la cual en fecha 30 de Marzo de 1998, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado San Rafael de la Carretera Panamericana se había producido un arrollamiento de peatón con fuga del conductor del vehículo piloteado por el ciudadano Francisco Javier Peña, del antedicho arrollamiento resultó lesionado el menor de edad José Horacio Altuve. - -------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 30 de Marzo de 1998, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de tres (03) años establecidos en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del auto o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con los Artículos 48 ordinal 8 y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa y Extingue la Acción Penal, Así se decide. ------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor FRANCISCO JAVIER PEÑA en perjuicio de JOSE HORACIO ALTUVE (MENOR). Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 48 Ordinal 8, 173, 318 ordinal 3º, 320 y 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 422 ordinal 2° y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. -----------------

JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DEISY BARRETO COLMENARES




LA SECRETARIA