REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 5
El Vigia, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2000-000008

Vista las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 4 de Junio de 2.003, se celebró audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le concedió un plazo de 120 días a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presentara el respectivo Acto Conclusivo, seguida al ciudadano JESÚS OMAR QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-08-43, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.020.198, de profesión vigilante privado, hijo de Maria Diógenes (V) Martín Diógenes (F), domiciliado en Urb. Las Rurales, al lado de INPRADEM, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida por la presunta comisión del delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de JESÚS LEOPOLDO MARTÍNEZ.

Ahora bien del Cómputo realizado en fecha 13 de Julio de 2.004, e inserto al folio 65 de la presente causa, se evidencia que el referido lapso de 120 días concedido a la Fiscalía del Ministerio Público, ha vencido, pues ha trascurrido hasta la presente fecha 285 días, por lo cual este Tribunal, como órgano que debe preservar la garantía de los justiciable, debe revisar tal situación y acordarle el efecto jurídico que le corresponde.

En este sentido, el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “.. que una vez vencido el plazo acordado en el Artículo 313 ejusdem el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga y vencida esta deberá presentar acusación o el sobreseimiento..” y continua el citado Artículo 314, “… Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación o el sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones..”.

En el caso de marras después del plazo acordado de 120 días han transcurrido 165 días más, por lo cual ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público presente el referido Acto Conclusivo, y si bien la norma ut supra transcrita, establece la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar una prorroga, esto es potestativo y al no hacerlo en tiempo oportuno, es decir, una vez que se vence el plazo de 120 días concedido, debe inferir el Tribunal que renuncia a este plazo, toda vez que no puede por tiempo indefinido paralizarse la causa en espera de la solicitud de prorroga del Fiscal que tiene conocimiento de ese vencimiento, lo contrario violentaría los derechos del Imputado recogidos precisamente en la norma adjetiva que activa el mecanismo que le permite instar al Ministerio Público a que presente el acto Conclusivo, para no pasar el resto de su vida en condición de imputado como consecuencia de la inactividad del Fiscal del Ministerio Público.

De esta forma se preserva el Derecho de Acceso a la Justicia, sin formalidades no esenciales, conforme a lo previsto en los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que no puede correr con las consecuencia el Imputado quien ha cumplido con todas sus obligaciones, es decir, presentaciones periódicas por más de Tres años, sin que se haya presentado el Acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Es por las razones anteriormente mencionadas, y dado tiempo transcurrido y activado como fue, el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal una vez agotado el laso concedido sin que el fiscal haya solicitado prorroga, siendo esta una facultad inherente al titular de la Acción penal, que no puede ser suplida por el Juez, quien es simplemente un Arbitro del proceso y dado que en el caso que nos ocupa el Imputado ha estado sometido durante Tres Años a una medida que evidentemente limitan su libertad, lo procedente y ajustado a derecho, es el decreto del tribunal ordenando el Archivo de las Actuaciones.

Sin embargo, debe quedar establecido, que el Archivo de la Actuaciones no obsta para que el Ministerio Público pueda reabrir la Investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y en consecuencia se Ordena el Cese Inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que pesan sobre el Imputado JESÚS OMAR QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-08-43, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.020.198, de profesión vigilante privado, hijo de Maria Diógenes (V) Martín Diógenes (F), domiciliado en Urb. Las Rurales, al lado de INPRADEM, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida en la causa seguida por la presunta comisión del delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de JESÚS LEOPOLDO MARTÍNEZ.. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones Complementaria a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

El Juez Control N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

LA SECRETARIA


ABOG. DORIS RAMÍREZ