REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N°5
El Vigia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-000826

Vista la solicitud de entrega de vehículo, en donde aparece como solicitante el ciudadano RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, asistido por el Abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 69.932, que cursa en el presente asunto, y por cuanto el día de hoy el Tribunal realiza audiencia a los fines de clarificar ciertos puntos, acordando decidir por auto separado, toda vez que la audiencia realizada fue simplemente a los fines de ampliar el criterio del tribunal al momento de decidir, en tal virtud y tomando en cuenta las solicitudes de las partes, este Tribunal de Control No.5, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La presente averiguación se inicia en fecha 12 de Abril de 2.004, con ocasión de Accidente de Tránsito en donde resulta lesionada una persona y como consecuencia se procede a retener el Vehículo solicitado objeto de la presente causa esto según consta de Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta a las actuaciones del presente asunto, y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET MODELO: CAPRICE TIPO: SEDAN AÑO 1.978, COLOR: VERDE, SERIAL CARROCERÍA: 1N69L8S149712, SERIAL DE MOTOR: V1014CHH, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio 36 del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

La chapa Identificadora con el Serial de carrocería con dígitos 1N69L8S149712, ubicada en el tablero de Instrumentos, al frente del Conductor, se observa ORIGINAL , de material configuración y estampado, pero su fijación es FALSA.
La chapa o body fijada con dos tornillo en las adyacencias al Corta Fuego del vehículo, lado izquierdo, se observa removida, es decir, suplantada, siendo esta Original de material configuración y estampado.
Visualizamos estampado sobre el borde superior de la pared de la cabina, lado Izquierdo y parte Interna de la Cajuela del Motor, los seriales de Carrocería “ 18S285679 encontrándose en estado ORIGINALES Serial de Carrocería Dígitos 1N694CV110668 grabado en el Chasis del lado Derecho, se encuentra ALTERADA.
Los seriales de Identificación del Motor dígitos V1014CHH, se encuentra en Estado Original
Por su características y ser vehículo importado no posee seriales de identificación en el chasis.
Se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
No se efectuó la reactivación de seriales por encontrarse en estado ORIGINAL.
Se verificaron los seriales señalados por ante el Sistema de Información Policial, ubicado en la subdelegación de la Fría, no apareciendo registrados como solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial, matriculado en le MINFRA, a nombre de AGROPECUARIA Monteserino C.A. y los seriales “18S285679” no aparecen registrado para vehículo matriculado por dicho Ministerio.

Posteriormente el tribunal ordenó practicar un nueva Experticia al Vehículo, realizada por la Guardia Nacional e inserta al folio 66 de la presente causa no aportando mayores diferencias con la practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Así mismo se ordenó realizar una Experticia de Autenticidad al Certificado de Registro de Vehículo y la cual se encuentra agregada al folio 96, la cual arrojo como resultado que el referido Certificado es “AUTENTICO”.
Realizada como fue la audiencia del día de hoy, el solicitante tuvo la oportunidad de consignar algunos recaudos en Original útiles para fundamentar su solicitud, entre ellos, Copia Certificada del Documento en donde la Agropecuaria Monteserino C.A, vende al ciudadano JUAN PADRÓN VILLEGAS, inserto del folio 110 al folio 112, Copia Certificada del documento de Venta de JUAN PADRÓN VILLEGAS a RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA. Así mismo se consigna Original de Acta de Revisión de fecha 3 de Abril de 2.000, solicitada por la Agropecuaria Monteserino C.A., inserta al folio 113 de la presenta causa, en donde se deja constancia del Cambio efectuado del Serial del Compacto quedando como SERIAL ACTUAL: 18S285679.
Consigna también original de la factura mediante el cual se adquiere la pieza que indica el Serial actual, la cual corre inserta al folio 129 del presente asunto.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadana RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.216.358, por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo de fecha 05 de Agosto de 2.002, y que corre inserto al folio 97, en donde aparece como propietario del Vehículo ut supra identificado y objeto de la presente solicitud el solicitante, RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 11 que establece“A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” Se observa también, los documentos de Compra-Venta en donde la Agropecuaria Monteserino C.A. le vende a Juan Padrón y este a su vez le vende al solicitante RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, lo que demuestra la tradición Legal del objeto, y justifica que dentro de los registros del MINFRA aparezca registrado a nombre de la Agropecuaria Monteserino C.A. y que si bien es cierto, en el titulo de propiedad aparece un serial distinto al encontrado y que fue lo que justificó la negativa acordada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, no podemos soslayar que tal diferencia como fue explicado en Audiencia, se debe a un cambio realizado y del que se deja constancia en el Acta de Revisión consignada de fecha 3 de Abril de 2.000 Inserta al folio 113 y la factura de compra de la pieza que refiere el Serial 18S285679.
Es necesario referirnos que sobre tal vehículo ya existía una sentencia dado por un tribunal que trato los mismos puntos y que le acordó la entrega definitiva, por lo cual mal podría decretar este tribunal, al negar la entrega, resultando contradictoria con una sentencia de un tribunal de la misma instancia y si bien este tribunal conoce de la presente causa habida cuenta, de un nuevo hecho, esto es, la retención del vehículo en fecha 12 de Abril de 2.004, cualquier pronunciamiento relativo a este vehículo debe tomar en cuenta la sentencia que le acordó la entrega Definitiva.
De los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, aporta a este Tribunal, la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo, pues como lo establece el artículo 772 del Código Civil, la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Aunado a esto, es necesario considerar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que considera quien aquí decide, que debe proceder la entrega del referido Vehículo, en forma definitiva pues el solicitante demostró ser el propietario adquirido legítimamente y que el serial objetado fue previamente notificado mediante Acta de Transito.
Ahora bien por cuanto quedo evidenciado el cambio realizado al vehículo en lo que se refiere a sus Seriales de Identificación, el solicitante, actual propietario deberá tramita por ante el MINFRA, el referido cambio para que el Certificado de Registro de Vehículo aparezca tal cambio y de esta forma evitar posteriores inconvenientes.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.216.358. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Carmen” Nueva Bolivia Estado Mérida que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET MODELO: CAPRICE TIPO: SEDAN AÑO 1.978, COLOR: VERDE, SERIAL CARROCERÍA: 1N69L8S149712, SERIAL DE MOTOR: V8 PLACAS: GBE-553, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto la Solicitante consiga Certificado de Registro de Vehículo N° 1N69L85149712-3-1 inserto al folio 97, se ACUERDA su entrega en su lugar dejándose copia Certificada. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Al Abogado Asistente MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE. Al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar el Certificado de Registro de Vehículo. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABG. DORIS RAMIREZ