PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001511
ASUNTO : LP11-S-2004-001511

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 08 de Noviembre de 1.996, de Oficio “Transcripción de Novedad” por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte de una persona que no se quiso identificar, informando que en la Avenida 15 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en el Local Comercial Distribuidora Hermanos Devia, irrumpieron dos personas desconocidas portando arma de fuego y luego de someter al personal del referido local, se llevaron dinero en efectivo y prendas de valor.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor DE CIUDADANO DESCONOCIDO. En perjuicio de FÁTIMA DEL SOCORRO DEVIA MORET, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8. 080. 376, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, frente a la Plazita, Nº 11 El Vigía Estado Mérida, JOSÉ GREGORIO DURAN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.970, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Andes, apartamento 05, Piso 02 El Vigía Estado Mérida, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.997, residenciado en el Barrio Bolívar, al lado del hotel Las Ameritas, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y DISTRIBUIDORA HERMANOS DEVIA, ubicada en la Avenida 15, al lado de Auto repuestos Venezuela, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.