CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 5
El Vigia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001521
Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5 conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos
El presente asunto se inicio en fecha 17 de Octubre de 1992 de Oficio (Noticia Criminis) por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía Estado Mérida, en la que se tuvo conocimiento “del ingreso al Hospital de esta ciudad del ciudadano INOCENCIO ALTUVE ESCALONA, presentando heridas con Arma de Fuego. Luego de las Investigaciones adelantadas, se pudo comprobar que las heridas se la había causado la Víctima, al sufrir una caída y disparársele accidentalmente el Arma que cargaba”. A tal conclusión se llega tanto por la inspección del sitio y reconocimiento legal, como por la declaración de testigo referenciales y especialmente por la declaración de la Víctima quien señaló entre otras cosas “ …en ese momento cuando solté la escopeta esta golpeó una piedra y fue cuando sonó el tiro y me agarro el estomago..”
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente, arrojó como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues esta se produjo como consecuencia un accidente impredecible al disparársele accidentalmente el Arma como consecuencia de haberse caído la misma víctima.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Víctima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Juez de Control N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R. SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ