REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N°5
El Vigia, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001536


Por recibida la presente causa y de la revisión de la misma este Tribunal observa que se trata de una solicitud de Vehículo, presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTTO FERREIRA PARRA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad de El Vigía, la cual fue Negada por la referida Fiscalía en pronunciamiento de fecha 21 de Julio de 2.004, y si bien hasta la actualidad no se ha presentado la referida solicitante por ante este Tribunal a ratificar la solicitud, a los fines de darle el debido impulso procesal y activar cabalmente el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante este tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativo al Acceso a la Justicia, pasa a resolver la presente solicitud en los siguientes Términos:
Si bien es cierto, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público emite pronunciamiento en el que Niega la entrega de la Moto solicitada, argumentando que la misma había sido denunciada como hurtada por una persona distinta a la solicitante, y que de la revisión de las actuaciones se trata del ciudadano YORDY MARQUEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.963.033, cuya denuncia se encuentra inserta al folio Tres (3) de la presente causa, no es menos cierto, que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y que tomo en cuenta las pretensiones de los justiciables, es ineludible conocer más sobre la referida denuncia, circunstancia esta que no fue clarificada, pues se requiere en primer termino poner en conocimiento a YORDY MARQUEZ MARQUINA, de la recuperación de moto y que el mismo mediante entrevista realizada por el Ministerio Público, en una investigación aclare sobre el conocimiento que tenga y que sea útil para la investigación.
En ese sentido, por cuanto le corresponde a este Tribunal de Control garantizar la imparcial aplicación de justicia y siendo que en el caso de marras no se notificó al ciudadano YORDY MARQUEZ MARQUINA, debe en todo caso, la Fiscalía del Ministerio Público, como director de la Investigación culminar con las diligencia necesarias que pudieran incluso motivar un pronunciamiento distinto.
En virtud de las anteriores Consideraciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que ordene realizar las siguientes diligencias de Investigación:
1.- Entrevista al ciudadano YORDY MARQUEZ MARQUINA, y que aporte los documento si los tiene, que le acreditan la propiedad de la moto y de ser así Experticia a esos documentos.
2.- Entrevista al Representante de la Empresa Rueda Motor C.A.
3.- Experticia a la Factura de Compra de la Moto objeto de la presente solicitud.
Una vez culminadas las diligencias requeridas que no ameriten un nuevo pronunciamiento del Ministerio Público deberá ser remitida la presente causa a este Tribunal a los fines legales consiguientes y previstos en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Remítase la presente causa con Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ