PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001566

Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 19 de Octubre de 1998, por denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ MARQUEZ, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que el día 18-10-1998, como a las diez de la mañana, en el sector Monte Verde Hacienda Sosabut, Estado Mérida, el ciudadano TOMAS SARMIENTO BUITRAGO, la agredió con un cable, sin motivo alguno, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es arresto de tres (3) a seis (6) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18 de Octubre de 1998 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por un (1) años si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses…; por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de TOMAS SARMIENTO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.223.205, residenciado en la Agropecuaria Sosabut, Caño Moro Estado Mérida, en perjuicio de MARIA ISABEL HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.356.964, residenciada en el sector Monte Verde, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público, y en caso de no ser localizadas en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

EL SECRETARIO (A)

ABG. DORIS RAMIREZ.