PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA
EXTENCIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N°5
El Vigia, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000066
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 07 de Julio de 2.004, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, asumiendo la Fiscal del Ministerio Público la representación de la Víctima, este Tribunal tomando en cuenta que en la Audiencia del 24-05-02 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado en la presente causa al ciudadano Pedro Antonio Araujo Cardozo, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana Estado Trujillo, titular de la C.I. N° 5.779.741, residenciado en el sector Santa Cruz, Calle Las Laras, Caja Seca Estado Zulia, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, por los hechos ocurridos “ en fecha 20-12-00, cuando el imputado en compañía del hoy Occiso cuando se encontraban de casería el imputado disparó imprudentemente hacia un lado en donde se encontraba el hoy occiso ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PARRA ALBARRAN, ocasionándole una herida en el pecho que le produjo la muerte” que fueron expuestos en la Audiencia preliminar de fecha 24 de Mayo de 2002, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 120 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en Audiencia de fecha 24 de Mayo de 2,002, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana Estado Trujillo, titular de la C.I. N° 5.779.741, residenciado en el sector Santa Cruz, Calle Las Laras, Caja Seca Estado Zulia, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Se acuerda notificar a las Victimas por Extensión, Familiares de JOSÉ DE LA CRUZ PARRA ALBARRAN. Remítase en su Oportunidad legal
EL JUEZ DE CONTROL No 05.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
ABOG. YNSLENIA MARQUINA
|