REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001067
ASUNTO : LP11-S-2004-001067
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10-03-1982, el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tuvo conocimiento del ingreso a un Centro Asistencial de una persona quien presentó herida por arma de fuego, hecho ocurrido en una estación de servicio Duran, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos (Folio9), fue identificada la víctima como GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.779.018, residenciado en la calle 01, N° 16-33 del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; consta Reconocimiento Medico Legal practicado al mencionado ciudadano practicado en la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en el cual señalan que el tiempo de curación es de 15 días, salvo complicaciones, incapacitándole para el trabajo habitual (Folio 30). Igualmente entrevistas tendentes a esclarecer los hechos, por lo cual se llegó a la conclusión de que dichas lesiones fueron propinadas de manera intencional desde un vehículo propiedad del imputado JUSTINO ARDILA ARDILA; contra la hoy víctima, luego de una discusión con un sujeto de nombre Hermes, en la mencionada estación de servicio. En fecha 25-05-82 el JuzgadoSegundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó otorgar al mencionado imputado la libertad conforme al artículo 186 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Posteriormente a realizar diferentes actuaciones de investigación, fue recibido en fecha 20-03-87, la causa por el extinto Juzgado Sexta de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien no realizó ningún pronunciamiento, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MÁRQUEZ, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JUSTINO ARDILA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° 10.159.612, residenciado en la Avenida 7, entre calles 14 y 15, Residencias Primavera, Tercer piso, apartamento 3-2, Mérida, Estado Mérida, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.779.018, residenciado en la calle 01, N° 16-33 del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo evidentemente, para que opere la prescripción, no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al imputado. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)