REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000163
ASUNTO : LP11-P-2003-000163
El Tribunal luego de verificar la presencia de las partes, constatando que no se encuentra el Imputado ciudadano EUDA JHOAN RAMIREZ, quien para este acto debía manifestar las causas del incumplimiento de las Medidas Cautelares otorgadas por este Juzgado en fecha 21-07-03, y asimismo oído lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como fue mencionado supra, al imputado de autos en fecha 21-07-03 este Juzgado le acordó imponer una Medida menos gravosa a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 05-05-04 este Tribunal ordenó requerir de la Medicatura Forense, luego de la solicitud fiscal, el Examen Médico Psiquiátrico del mencionado imputado, a los fines de remitirlo a la brevedad al Ministerio Público encargado de la investigación, a efecto del Acto Conclusivo. Asimismo, se procedió a solicitar información al Cuerpo de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, para que informara si efectivamente en sus registros de presentaciones, se encontraba el imputado en mención, cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho días.
TERCERO: En fecha 07-06-04 fue recibida respuesta de la Medicatura Forense del CICPC El Vigía, refiriendo que el ciudadano EUDA JHOAN RAMIREZ, no se había presentado ante esa Medicatura, siendo imposible realizar el Informe Psiquiátrico; igualmente de la información del Alguacilazgo se constata que sólo se presentó a cumplir con la Medida, el día 28-07-03.
CUARTO: Consta en el reverso de la boleta de notificación dirigida al imputado, por parte del Alguacil encargado de practicar la misma, que la dirección es incompleta.
Por cuanto de los anteriores señalamientos se evidencia que el imputado EUDA JHOAN RAMIREZ, incumplió de manera injustificada hasta la presente fecha con las Medidas Cautelares acordadas, específicamente la de presentación periódica cada 8 días ante este Tribunal, aunado a que la dirección aportada en audiencia de calificación de flagrancia, se encuentra incompleta, siendo imposible para el Tribunal ordenar la comparecencia del mismo, por simple notificación; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra del imputado EUDA JHOAN RAMIREZ identificado en las actuaciones. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN del tantas veces mencionado imputado, a fin de que sea puesto a las órdenes de este Tribunal, oficiándose a los diversos organismos policiales. Una vez presente ante este Despacho, se procederá fijar audiencia especial para oír al imputado, e igualmente proceder a ratificar la orden de la realización del examen médico y psiquiátrico. Y así se decide de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas conforme al 175 eiusdem. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA