ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001139
ASUNTO : LP11-S-2004-001139

En la presente causa el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18-11-1995, el ciudadano Franklin Jesús Colmenares, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, donde informó, que en fecha 17-11-1995, a eso de las cinco y cuarenta de la tarde, cuando se encontraba en el Sector llamado Guarirí la cava 350, placas: 886- XGI, año: 1989, de la Compañía “Droguería Los Andes”, cargado de medicina iba para San Cristóbal, había una cola de vehículos, de repente se acercaron dos tipos con lentes que se bajaron de una camioneta que iba delante, portando arma de fuego, cada uno de ellos y los sometieron, se montaron en el vehículo y empezó a manejarlo, y otro encañonó a un niño de nombre Diego Sánchez empezaron a dar vueltas, aproximadamente cuarenta minutos, llegaron a un sitio y empezaron a descargar la mercancía¸ antes los revisaron y le quitaron la cartera la cual tenia dinero en efectivo posteriormente llego otro carro y los dejaron por la vía Onía. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta Inspecciones Oculares Nº 933 y 934 (folio 09 y 10 y sus Vto.), Reconocimiento y Avalúo Real (Folio 22 y su Vto.). Se practicaron algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DROGUERIA LOS ANDES, con domicilio en la Calle 10 con Avenida 9, Urbanización La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida., y del ciudadano Franklin Jesús Colmenares. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de DROGUERIA LOS ANDES, y del ciudadano Franklin Jesús Colmenares. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. E en caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)