ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001183
ASUNTO : LP11-S-2004-001183
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17-07-1998, el ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.190.280, residenciado en el Edificio Merenap, Apartamento 2- 4 Avenida 16, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que estuvo llamando para el negocio Agrofarma, una persona de sexo masculino, que dijo llamarse Francisco Chávez, solicitando productos del negocio, seguidamente ellos le informaron el precio de la operación y éste el día 10-07-98, les envió por fax copia del deposito del Banco Mercantil, realizado en la cuenta de la empresa, procedieron a enviarle la mercancía; al revisar los movimientos de la cuenta, se percatan que el cheque con el cual se realizó el deposito había sido devuelto por cuanto el mismo se encontraba suspendido. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA ZAMBRANO, anteriormente identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 último aparte y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA ZAMBRANO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no existe persona a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
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