ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001220
ASUNTO : LP11-S-2004-001220

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 01-12-1996, se recibió oficio procedente de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Unidad N° 62, puesto Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde se tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, específicamente en el sector Gavilancito Estado Mérida, como a las once y treinta de la noche, se produjo un arrollamiento de peatón, dándose a la fuga el conductor del vehículo, resultando muerto el ciudadano ZERPA MORENO MAXIMO. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, practicaron el reporte de accidente (Folio 1 al 4), Acta de Levantamiento del Cadáver (Folio 05), Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte, la cual fue debido a Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado (Folio 9), Igualmente se observa decisión dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 10-01-1997, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación, hasta tanto se descubra el o los verdaderos culpables. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ZERPA MORENO MAXIMO, titular de la cédula de identidad N° 5.428.503, residenciado en carretera panamericana, sector Gavilancito, casa s/n, Estado Mérida, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de ZERPA MORENO MAXIMO, titular de la cédula de identidad N° 5.428.503, residenciado en carretera panamericana, sector Gavilancito, casa s/n, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la víctima, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente identificación o dirección de algún familiar del occiso, a los fines de practicar la correspondiente notificación de la presente decisión. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)