REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105

Este Tribunal de Control Nº 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP), dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, contra los imputados FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 15.04.68, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, EN CONCUBINATO, hijo de Adelina del Carmen López y de Rogelio Antonio Zambrano*, titular de la cédula de identidad N° V-12135736, de profesión obrero, residenciado San Rafael Alcázar, calle principal, casa N° 76-99, a una cuadra de la plaza Bolívar, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17193741, soltero, obrero, hijo de Alexis Laya y de madre desconocida, natural de la Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 12.04.80, residenciado en Caja Seca, casa S/N, cerca del Bar “EL Jabillo”, vía Panamericana, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ezequiel Gregorio Vanegas. Esto en consideración a que el día 02.05.04, siendo aproximadamente las 12:15 a.m., funcionarios policiales Sgto Mayor JAIRO NAVA y Sgto 2do HUMBERTO LOPEZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial N°13 de Sta Elena de Arenales Estado Mérida, se encontraban de labores de patrullaje, cuando recibieron información verbal de la Dguido Luz Balza, quien a su vez recibió una llamada telefónica de la Parroquia Alcázar de una persona, quien no quiso identificarse quien dijo que en ese sector había una persona muerta a machetazo, producto de una riña, trasladándose los funcionarios a dicho sector y al llegar observaron una persona tendida en la calzada de la una calle principal, frente a una residencia “ Familia Zambrano” y sin signos vitales y según información de la personas que estaban en el lugar las presuntas personas que cometieron el hecho se encontraban dentro de la vivienda procediendo a tocar y salio a atenderlos la señora Herminia Zambrano López (hija de la dueña de la residencia) autorizándolo a pasar a la casa y vieron a dos personas sentadas y a una adolescente, indicándoles que el ciudadano que estaba sentado allí era quien había agredido a la persona que estaba afuera tendida y el mismo estaba en estado de ebriedad, asimismo la adolescente Yohana Carolina Marquina dijo que en la parte posterior de la vivienda estaba su esposo, quien también había participado en la riña procediendo a aprehender a ambos ciudadanos y finalmente preguntaron que dónde se encontraba el arma incriminada, y la ciudadana Elsida Marquina dijo que estaba junto al baño, entregándosela a los funcionario. Las características de la referida arma son: Cacha de madera color marrón, amarradera con alambre y hoja de metal color negro donde se lee “ gavilán de incolma F-00”. De inmediato los investigados fueron conduciéndolos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quedando identificados como FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y JOSE ALFREDO LAYA. Posteriormente se hizo presente una comisión del CICPC Seccional El Vigía, a los fines del levantamiento del cadáver quien quedó identificado como Ezequiel Gregorio Vanegas.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admiten las declaraciones de los EXPERTOS: 1°) YOSMAR SANCHEZ SANTANDER Y JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al CICPC Vigía, quienes practicaron Inspección N° 479 al sitio del suceso. 2°) DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al CICPC Vigía quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-285, al arma blanca 3°) DR ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al CICPC Mérida, quien realizó practicó autopsia al cadáver. 4°) Experto ADRIANA CARMONA HERNANDEZ adscrita al CICPC Mérida, quien realizo la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-067-DC-438 4°) Declaración de la Experto MARIA TERESA BALZA CARRILLO HERNANDEZ adscrita al CICPC Mérida, quien realizo la Experticia Toxicológica Poste–Morten N° 9700-067-LAB-421. TESTIMONIALES de: 1.- JAIRO NAVA, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados. 2°.- Declaración de HUMBERTO LOPEZ adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados. 4°.- Declaración de YOHANA CAROLINA MARQUINA DE LAYA para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar por encontrarse en el sitio de los sucesos hechos. Declaración de la ciudadana HERMINDA ROSA ZAMBRANO para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por encontrarse en el sitio de los sucesos de fecha 02.05.04. 5°- Declaración de la adolescente LILIBETH MUÑOZ CARDENAS, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de fecha a02.05.04. 6°.-Declaración de ADELA MUÑOZ, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de fecha 02.05.04. 7°.- Declaración de ORFILIA MARQUEZ VERGARA, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, testigo presencial. 7°.-Declaración de YOLANDA DEL CARMEN RONDON, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien tiene conocimientos de los hechos de fecha 02.05.04. DOCUMENTALES: Se admite a efecto de que sean incorporadaras por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del COPP lo siguiente: 1°) Acta de Defunción N° 007, inserto al folio 85, 2°) El Permiso de Enterramiento S/N°, Certificado de Defunción N° 23, inserto al folio 71. En cuanto a: Inspección N° 479, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-285, al arma blanca (machete), Informe de Autopsia N° 9700-154-A-179, Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-067-DC-438, la Experticia Toxicológica Poste–Morten N° 9700-067-LAB-421, dichas documentales no son admitidas por este Tribunal, para ser incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, por cuanto no han sido controladas por la partes, con los funcionarios que suscribieron las mencionadas documentales, violándose si fuese el caso de reincorporarlas por su lectura, el Principio de Oralidad y el Principio de Contradicción consagrados en el primero en mención en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo previsto en el artículo 18 euisdem. Ahora bien serán exhibidas, dichas pruebas documentales a los funcionarios que las suscribieron a los fines de que reconozcan su contenido y firma y expongan sobre lo practicado en dichas Actas. Igualmente se deja constancia que podrán ser incorporados por su lectura si las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su conformidad con ello, de conformidad con el Art. 339 último aparte del COPP. MATERIALES: Se acuerda que sea exhibido el objeto incautado en la presente causa, a saber: El arma blanca (Machete), Cacha de madera color marrón, amarradera con alambre y hoja de metal color negro donde se lee “ gavilán de incolma F-00. Se deja constancia que fue indicada la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba ofrecidos. Todas las pruebas admitidas son necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, ya que guardan relación con el hecho en el cual se encuentran involucrados los imputados de autos.
TERCERO. Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. En consecuencia se instruye a la Secretaría para que remitan al Tribunal de Juicio que corresponda conocer las actuaciones y el objeto incautado, el cual se encuentra en el CICPC Seccional El Vigía, en calidad de depósito.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, por cuanto no han variado las circunstancias desde la fecha en que fue decretada tal medida de Privación.
QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 euisdem.

JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

SECRETARIA