ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001076
ASUNTO : LP11-S-2004-001076

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03-11-1997, se inició el procedimiento por denuncia del ciudadano EULISES GONZÁLEZ, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cuál manifestó que el ciudadano SERGIO SAYAGO, se apropió indebidamente de dinero en efectivo perteneciente a la fiema comercial denominada SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA C.A., ubicada en el Barrio el Carmen, calle 1, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron el Acta Policial (Folio 12) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Igualmente sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 30-01-1998, en la cual se acuerda suspender el procedimiento de la presente causa por tratarse de un delito que amerita la acusación de la aparte agraviada, no existiendo la misma en las actuaciones, de igual manera se ordena la inmediata libertad del ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA C.A, ubicada en el Barrio el Carmen, calle 1, El Vigía, Estado Mérida, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.223.579, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle 7, entrada al sector Boca Grande, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA C.A, ubicada en el Barrio el Carmen, calle 1, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado y en caso de no localizarse a estos últimos en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)