ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001348
ASUNTO : LP11-S-2004-001348
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ebeths José Caraballo Marcano, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 29-07-1996, se recibió oficio (Noticia Criminis) procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, suscrito por el Prefecto Silvio Luis Torres Vásquez, en el cual informó que en la Finca Mesa Bonita, ubicada en el sector el Mirador, Estado Mérida, propiedad del ciudadano ANGEL POLANCO PARRA, personas desconocidas se llevaron un Maute, posteriormente se encontró el referido animal a bordo de una camioneta tipo Pick-Up, marca Chevrolet, color verde con franjas rojas, placas N° 182-VCG, la cual fue recuperada por efectivos policiales, en la cual se encontraron documentos de propiedad pertenecientes a los ciudadano ALVARO ANAYA MELLADO, MERLANO CALLE SAMID DE JESÚS, JOSÉ ARCADIO TORRES y otro por identificar por encontrarse la cédula de identidad deteriorada. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la Inspección Ocular N° 360 en el lugar de los hechos (Folio 15), Acta Policial (Folio 06), entrevista a la víctima en la cual señala ente otras cosas que al contar los animales se dio cuenta que le faltaban tres mautes (folio 25), Avalúo Real practicado sobre el animal hurtado recuperado (Folio 33), Avalúo Prudencial practicado sobre los bienes no recuperados (Folio 34), Avalúo Real practicado al vehículo antes referido que guarda relación con la presente causa (Folio 36), Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual los Fncionarios Adalberto González y Laureano Rivero reconocen al imputado ALVARO ANTONIO ANAYA MELLADO, experticia del vehículo recuperado (folio 56) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento de los hechos. En fecha 14-08-96 el Juzgado de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de esta Circunscripción Judicial acordó la libertad del imputado ALVARO ANTONIO ANAYA MELLADO. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, seguida a ALVARO ANTONIO ANAYA MELLADO, titular de la cédula de identidad N° E-81.425.293, residenciado en Arapuey, Estado Mérida, DANIEL DEL CARMEN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.592.348, MERLANO CALLE SAMID DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 6.392.348 JOSÉ ARCADIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.272, cuyas residencias no constan en las actuaciones del expediente; en perjuicio del ciudadano ANGEL POLANCO PARRA, titular de cédula de identidad N° 2.739.806, residenciado en Nueva Bolivia, casa N° P-4, Estado Mérida, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a ALVARO ANTONIO ANAYA MELLADO, titular de la cédula de identidad N° E-81.425.293, residenciado en Arapuey, Estado Mérida, DANIEL DEL CARMEN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.592.348, MERLANO CALLE SAMID DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 6.392.348 JOSÉ ARCADIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.272, cuyas residencias no constan en las actuaciones del expediente, en perjuicio del ciudadano ANGEL POLANCO PARRA, titular de cédula de identidad N° 2.739.806, residenciado en Nueva Bolivia, casa N° P-4, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima, y en caso de no localizarse a ésta última mencionada en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los Imputados se ordena notificar de conformidad con los artículos supra mencionados ya que no constan direcciones exactas en el expediente donde puedan ser ubicados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria
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