ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000965
ASUNTO : LP11-S-2004-000965
Solicita el Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de a causa, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19-03-1994, el Comando Policial N° 63 de Tucán, coloca a la orden en calidad de detenido, por el ante llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, al imputado ANGEL ALBERTO MORA, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.116, sin oficio ni residenciado fija; por el hecho de hurtar objetos varios, al introducirse en la residencia del ciudadano HERMINIO RAMÓN MOLERO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 4.581.080, residenciado en Tucaní, sector el Vijao, casa N° 2-131, del Estado Mérida. Los funcionarios policiales del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, iniciaron la correspondiente averiguación penal. Consta en autos declaración de la víctima (folio 13), Inspección Ocular del sitio del suceso (folio 18), se realizó avalúo prudencial (folio 27), declaración de los ciudadanos GERARDO ANTONIO AVENDAÑO ZERPA y JOSÉ OLIVO MESA CASTILLO (folios 32 y 34), quienes aprehenden al hoy imputado, declaración de ANTONIO RAMÓN GUTIERREZ PIRELA (folio 33), declaración del Imputado ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO (folio 41 y vto). En fecha 22-05-95 el Juzgado del Distrito Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial acuerda mantener abierta la averiguación, remitiendo el expediente por la consulta legal al extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no se realizaron más diligencias de investigación, razón por la cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMINIO MOLERO FERRER. Se debe observar con relación al delito que ha transcurrido más de cinco (05) años desde la fecha de la comisión del hecho punible, hasta la actual, sin que exista dentro de las actas procesales ningún hecho que haya interrumpido la prescripción de la acción penal, en consecuencia, considera quien decide que lo procedente es acordar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida en contra de ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de HERMINIO RAMÓN MOLERO FERRER, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto es inexorable el tiempo transcurrido hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. En caso de no localizarse éstas últimas en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 06
Rosiri Del Vecchio Díaz
Secretario (a)
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