ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001331
ASUNTO : LP11-S-2004-001331
Solicita el Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. WILIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de La causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 08-01-1984, se presentó por el anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, el ciudadano Florentino Antonio Angulo, notificando que en el Fundo Pata de Araña, Sector El Oso, del Caserío El Charal, se encontraba el cadáver de su hermano GREGORIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 654.480. Los funcionarios policiales del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, iniciaron la correspondiente averiguación penal. Se realizó trascripción de novedad (folio 1); se inspeccionó el sitio del suceso (folio 5), se realizó levantamiento del cadáver ( folio 7 y 8), se tomó declaración al ciudadano VÍCTOR MANUEL RUEDA PÉREZ (folio 13), a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LEÓN DE ARIAS (folio 24), del ciudadano MARY YOLANDA PERNÍA (folio 25), del ciudadano RODRIGO REYES (folio 29), del ciudadano DIMAS CÉSAR SALAS CONTRERAS (folio 30), de SANTIAGO RODRIGO REYES (folio 31), de JACOB ISMAEL REYES (folio 35), llegándose a la conclusión de que se había cometido por personas desconocidas el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Ahora bien tomando en consideración que desde la fecha de comisión del delito, hasta la fecha actual, han transcurrido más de quince (15) años, establecidos en la ley penal a los efectos de investigar y exigir la responsabilidad penal del o los autores del hecho, e igualmente no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción penal, por lo cual la acción se encuentra evidentemente prescrita siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del hoy occiso GREGORIO ANGULO, antes identificado, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal y 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, motivado al hecho de no encontrarse persona identificada como imputada, a los fines de debatir la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima por extensión en la persona del ciudadano el ciudadano FLORENTINO ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 2.733.505, residenciado en Tucanicito, vía Panamericana, Distrito Andrés Bello Estado Mérida, hermano del hoy occiso. En caso de no localizarse éste último mencionado en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 06
Rosiri Del Vecchio Díaz
Secretario (a)
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