REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001092
ASUNTO : LP11-S-2004-001092


Por recibido de parte del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUINA TORRES asistido de abogado, el Cerificado de Registro de Vehículo N° 3556061, de fecha 21-02-2002, correspondiente al vehículo requerido, en el cual se evidencia que dicho documento fue otorgado al ciudadano RUSSO MOSHE; igualmente consta documento de compra-venta de fecha 18-07-2002, que hiciere el ciudadano ANTONIO RAFAEL LANZA CAMACARO, apoderado especial del ciudadano RUSSO MOSHE, al hoy solicitante LUIS ANTONIO MARQUINA TORRES; aunado a que consta al folio 02 Acta de Revisión bajo el código N° 01487419, de fecha 13-07-2001, en la cual los funcionarios de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 22 Monagas, Departamento de Investigación de Vigilancia de Tránsito Terrestre, proceden a revisar los cambios al vehículo requerido, cuyo resultado fue: “ CAMBIO DE MOTOR ACTUAL, 2F368285. “; este Tribunal considera que si bien es cierto los seriales del motor “2F879608” los cuales aparecen en el Cerificado de Registro de Vehículo N° 3556061, no coinciden con la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-186-106, de fecha 05-05-2004, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al señalar el serial N° “2F-368285”; no es menos cierto que en el Acta de Revisión inserta al folio 02 de la presente solicitud, consta que los funcionarios actuantes Unidad Estatal N° 22 Monagas, Departamento de Investigación de Vigilancia de Tránsito Terrestre, procedieron a revisar los cambios efectuados, de lo cual se evidencia expresamente que hubo cambio de motor signado con el N° “2F368285”.
Así pues, como es lógico, el vehículo requerido no le coincide el serial del motor que presenta en el correspondiente Certificado, con el serial del motor que actualmente presenta, por cuanto el motor de origen fue cambiado, tal como consta en Acta de revisión ya mencionada.
En este mismo orden de ideas es necesario resaltar que en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, antes mencionada se observa que los respectivos seriales del vehículo se encuentran en estado original, e igualmente verificaron por el Sistema de Información Policial, y el mismo no aparece solicitado por los archivos internos, encentrándose registrado a nombre del ciudadano RUSO MOSHE, titular de la cédula de identidad N° E-80.088.137.
Según lo señalado supra, se desprende que el vehículo en cuestión no presenta alteración de seriales, y se encuentra registrado ante el Setra a nombre del ciudadano que vende al hoy solicitante; asimismo el ciudadano LUIS ANTONIO MARQUINA TORRES al exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, e igualmente al anexar documento Notariado en el cual consta la compra que hiciere del vehículo en mención, evidentemente ha probado según las reglas del criterio racional, la propiedad del mismo, resultando obligatorio para quien decide, ordenar la entrega material del referido vehículo, al requirente.
Ahora bien, en el caso objeto de la presente decisión, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial, por ser el titular de la acción penal, procedió en fecha 22-04-2004 a dar inicio a la correspondiente averiguación penal, en la cual el vehículo hoy solicitado, se encuentra involucrado en los hechos que se ventilan en contra de LUIS ANTONIO MARQUINA TORRES, y figurando como víctima la adolescente MARÍA DANYIRA MARQUINA VALERO, de 12 años de edad, y el niño (occiso) JHONATAN YOSNEL MARQUINA VERGARA, de 09 años de edad; por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Ante tal circunstancia, de la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público, considera este Juzgado que lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la entrega en guarda y custodia el vehículo con las siguientes caracteristicas: Placa 581 DBX, Serial de Carroceria FJ45950178, Serial Motor 2F368285, Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER, Año 1986, Color AZUL, Clase Rústico, Tipo PICK-UP, Uso Carga; al Ciudadano LUIS ANTONIO MARQUINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.975, domiciliado en el Sector Monte Frío, Aldea Capaz, casa S/N, un kilómetro más arriba de la escuela del lugar, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 0414-7415154, 0274-9997273 y 2637190. En consecuencia, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el hoy solicitante, asistido por el abogado HEMÉRITO PÉREZ VELAZCO, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación; se ordena librar el correspondiente oficio al estacionamiento González de la Población de Tucaní del Estado Mérida, efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo solicitado.
Por otra parte, una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes puedan ejercer recurso en contra de la decisión dictada, y no hayan ejercido tal derecho, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. Y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquense al Ministerio público y al solicitante.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO (A)