EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000153
DECISION : 263/04

Una vez recibida la causa principal, proveniente de la Fiscalia VI del Ministerio Público, en fecha 22 de junio del presente año, con ocasión del Lapso Prudencial de Ciento Veinte (120) días otorgado por este Tribunal a la Fiscalia el día 10 de febrero del 2003 para que presentare alguno de los actos conclusivo con ocasión del escrito realizado por la Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V- 9.399.263, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 69.930, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, al lado del Banco del Sur, El Vigía, Estado Mérida y como tal, del investigado ROBERTO PEREZ GALEANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.106.675, residenciado en la Blanca, bajando por La Gran China, diagonal a la Licorería de Occidente, Casa S/N, Color Azul, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS PEREZ. Ahora bien, vencido el Lapso sin que el Ministerio Público haya presentado ninguno de los actos conclusivos. En fecha 12-08-03, se solicito la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Publico, según oficio No.641, ratificado en fecha 29-04-2004, según oficio No. 2011, ratificado nuevamente en fecha 08-06-2004. Llegando dicha causa nuevamente hasta este Tribunal en fecha 22 de junio del Presente año 2004.
En consecuencia de lo anteriormente planteado el Tribunal hace el siguiente razonamiento: ------
Consta en los folios 39, 40 y 41 de la causa que en fecha 10-02-2003, el tribunal le acordó al Ministerio Publico un plazo prudencial de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha antes indicada, para la conclusión de la investigación; el cual trascurrió sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo.-------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Asimismo decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dada al imputado identificado ut supra en fecha 16-05-2002, así como su condición de imputado. Y así se decide. ------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 314 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos: 2, 26,27, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C


SECRETARIA (O)