EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000151
DECISION : N° 258-04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal, en los siguientes términos: 1. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-12-80, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.055, de profesión obrero, hijo de LUIS ALBERTO CALDERON, ANA ROSA VILLAMIZAR, residenciado en Rió Culebra, Barrio Coromoto, casa N° 29, frente ala cancha deportiva, cerca del la Alcabala El Quebradón, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 219 del Código Penal y 16, 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Familia y la Mujer, en perjuicio de LUIS CALDERON, ya que la victima en esta sala de audiencias expuso: “ … cuando desperté un guardia me dijo que el me había golpeado, mi hijo, pero no es así, él nunca me ha pegado, mi hijo no lo haría. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2- Se acuerda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico, de la presente causa, por cuanto el hechos objeto del presente proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se extingue la acción penal. 3- Se acuerda librar boleta de libertad al órgano competente y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa al archivo Judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 130, 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, articulo y el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Familia y la Mujer y artículo 219 del Código Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C

LA SECRETARIA