CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001282
DECISION : 259/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 3° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, con una pena de Presidio de tres (03) a seis (06) años y su termino de prescripción de siete (07) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 27-05-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 01-07-04 ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, UN MES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El procedimiento se inicio de oficio, llamada telefónica (Noticia Criminis) ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por parte del funcionario Ignacio Peña, manifestando que en el puesto de emergencia del Hospital Universitario de los Andes, ingresaron los ciudadanos Guerrero González Javier y Hernández Alexander, presentando heridas producidas por armas de fuego. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUERRERO GONZÁLEZ JAVIER, venezolano, mayor de dad, soldador, titular de la cédula de identidad No. V-9.347.036, residenciado en el Barrio El Paraíso Calle 04, con Avenida 03 casa s7n El Vigía, Estado Mérida y HERNÁNDEZ ALEXANDER. (No constan datos en el expediente). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, por cuanto no aparece dirección de Alexander Hernández deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7


LA SECRETARIA