DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001304
DECISIÓN : 260-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, y no el de hurto agravado, como lo solicita el fiscal; previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 04-08-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 01-07-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de oficio ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, de parte del Sub-Inspector José Salazar, quien informó que el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, se introdujo en la residencia del ciudadano JOSE DUARTE y sustrajo 16 gallinas, Igualmente el Tribunal observa que según sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación penal. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 14.249.784, residenciado en Tucán, vía panamericana al alado de Brisas del rió Estado Mérida Y LUIS RAMON LOPEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 9.794.704, residenciado ene. Barrio El Carmen, vía el Charal, sector Tucán, casa s/n, frente al Preescolar de Tucán, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente en perjuicio de JOSE HERNAN DUARTE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.962.809, residenciado en Tucani al lado del puente del río Tucán, Electro Auto Superior, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, la víctima e imputados y en caso de no ser localizados éstos últimos en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07

EL SECRETARIO, (A)