EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001317
DECISIÓN : 262-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 29-09-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 01-07-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, NUEVE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de oficio (Noticia Criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, Puesto de El Vigía, en la cual tuvo conocimiento, de que en la carretera panamericana, sector Caño Seco, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito del tipo arrollamiento con peatón, el cual resultó muerto. Igualmente el Tribunal observa que el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, ordedna la libertad del ciudadano ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, por cuanto los elementos de convicción que se encuentran en la presente causa no son suficientes para decidir al fondo de la misma y faltan diligencias por practicar. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.913.025, 14.249.784, residenciado en la Urb. Carabobo, calle principal, casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARIA GARCÍA BALZA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad Nº 5.512.245, residenciado en Sector Caño Seco, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, imputado ya la victima por extensión, en caso de no ser localizados estos últimos en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07

EL SECRETARIO, (A)