PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001381
DECISION : 275 / 04

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado AITOP ABIMELEC LONGARAY mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, delito este, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. El mencionado procedimiento se inició de oficio ( noticia criminis), según acta Policial, del Puesto de Tránsito Caja Seca, Estado Zulia, de la comisión de un hecho punible, ocurrido en la carretera vía Palmarito, Sector Agua Azul del Estado Mérida, el día 04-07-99, donde resulto lesionada la ciudadana Yacquelin Peralta y como imputado el ciudadano Lucas Antonio Sánchez. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUCAS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.548.751, residenciado en la calle Libertad, del Sector La Conquista, casa s/n Municipio Sucre Estado Zulia Por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, delito este, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JACQUELIN PERALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.645.440, residenciada en la Urbanización La Conquista, casa s/n, Municipio Sucre Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7




ABG.
LA SECRETARIA