EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001501
DECISIÓN : 289/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WIILIAM ALBERTO ANGULO GARCIA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, con una pena de Prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS y el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto 21-07-1996 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-07-2004 ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana Neuveris Mercado Contreras, en la cual señala, que personas desconocidas, hurtaron el vehículo (moto), Marca: Suzuki, Modelo: FA-50; Color: Azul, la cual se encontraba estacionada en la Avenida 15, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de NEUVERIS MERCADO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.893 residenciada en la urbanización Paraíso, calle 05, diagonal al Bar La Estrella, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ubicarse a la víctima en la dirección antes indicada notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


EL SECRETARIO (A)