EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001520
DECISION : 291 /04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, con una pena de prisión de cuarenta y cinco días a tres años y medio, y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 31-08-94, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 19-07-2004: ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (noticia criminis), por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de Caja Seca ,Estado Zulia, solicita Información de Nudo Hecho en contra de la ciudadana Isabel Izarra, por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad, en perjuicio de Fanny del Carmen Briceño de Rangel. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ISABEL IZARRA ( y no persona desconocida como lo señala el Fiscal en su solicitud), en su carácter de (era o es) Prefecto del Municipio Independencia, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.164.428, domiciliada en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no localizarse a la victima como a la imputada en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7
EL SECRETARIO (A)
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