PODER JUDICIAL
CIRCUIT O JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001346
DECISION : 266-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WIILIAM ALBERTO ANGULO GARCIA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, con una pena de Prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS y el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha 22 -05-1993, y la cual de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, primer aparte dicho lapso, se interrumpió con el pronunciamineto del auto de detención que dictara el extinto Juzgado Sexto Penal, de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 1993, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-07-2004 ha transcurrido un tiempo de ONCE AÑOS APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JOSE LUIS ZERPA, en la cual señala, que personas desconocidas se hurtaron su vehículo, (Moto) Marca: Yamaha; Tipo: Paseo; Modelo: RX7-135; Placas: GUC 2636 que se encontraba estacionada en las adyacencias de la Discoteca Shantel , ubicada en la Avenida 15 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor ANDRES MIGUEL MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, residenciado en la Urbanización Páez, Sector dos, Calle Principal, casa N° 68, El Vigía Estado Mérida. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio JOSE LUIS ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.855, residenciado en la calle once, casa N° 14-42, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión,. a la víctima y al imputado en caso de no ubicarse en las direcciones antes indicadas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7
EL SECRETARIO (A)
ABG. __________________
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Sria
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