PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001347
DECISIÓN : 267 /04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses y el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año tal y como lo establece el artículo 452 del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 09-08-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-07-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por Acusación Privada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con sede en el Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la Abogado Carmen Cedeño en representación del ciudadano Gaspar Augusto Hernández, quien expone que la ciudadana Esther López y Julio Ramírez, estaban señalando públicamente a su representado , de ser un ladrón de niños, ya que según su dicho el referido ciudadano le había arrebatado una niña en el Centro Clínico Arapuey, lugar en el cual labora su representado. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 452 del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ESTHER LÓPEZ, domiciliada en el Sector 23 de Enero del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida Y JULIO RAMÍREZ, domiciliado de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida. Los cuales no poseen mas datos en el expediente, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- E. 81.477.229 domiciliado en Arapuey, Calle San Isidro N° 51 del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público y a la victima, y a los imputados, por cuanto no aparece dirección exacta de estos dos últimos, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
ABG.
EL SECRETARIO, (A)
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