EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001453
DECISIÓN : 293-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 21-04-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-07-2004: ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia de la victima, ciudadana MARIA INMACULADA MOLINA, la cual manifestó que los ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN y MARIBEL GUILLEN, la agredieron físicamente a ella y a su menor hijo de nombre EDUAR JAVIER PEÑA MOLINA, ocasionándole lesiones. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS JULIO RONDÓN y MARIBEL GUILLEN, cuyos datos de identificación no constatan en el expediente, residenciados en la Páez, sector dos, casa N° 8, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA INMACULADA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.089.210, residenciada en la Páez, sector dos, vereda 58, casa N° 8, El Vigía, Estado Mérida y adolescente víctima EDUAR JAVIER PEÑA MOLINA, menor de edad, de igual domicilio a la anterior. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. . Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse en las direcciones indicadas, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


EL SECRETARIO (A)