EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001487
DECISIÓN : 295- 04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 17-04-1993, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 22-07-2004: ha transcurrido un tiempo de ONCE AÑOS, TRES MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis) por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, el cual tuvo conocimiento de que en fecha 17-04-1993, ingresó al centro de salud de esta localidad, una persona de sexo femenino, identificada como MIRIAN YANETH CHACÓN, la cuál presenta lesiones en diferentes partes del cuerpo, desconociéndose mas datos al respecto, motivado a que la referida ciudadana presentaba avanzado estado de ebriedad. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUAN CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.223.383, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa N° 1-88, El Vigía, Estado Mérida y RIGOBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.238.360, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MIRIAN YANETH CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.559.371, residenciada en la Urb. Carabobo, vereda 22, casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizadas la víctima como los imputados en las direcciones señaladas, se ordena la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
EL SECRETARIO (A)
ABG.
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