EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001530
DECISIÓN : 296-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 12-10-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 26-07-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, NUEVE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia de la victima, ciudadana BARRIOS VILLAR LISBETH YULEIDY, la cual manifestó que el día 12-10-1998, como a las doce del mediodía, que el ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, la agredió físicamente, causándole múltiples lesiones. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JEAN CARLOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 14.962.007. residenciado en la Urb. El Paraíso, avenida 3 con calle 4, casa N° 3-36, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BARRIOS VILLAR LISBETH YULEIDY, titular de la cédula de identidad N° 14.529.625, residenciada en EL Barrio El Paraíso, avenida 3 con calle 4, casa N° 2-82, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse en las direcciones indicadas, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


EL SECRETARIO (A)