Tribunal Penal de Control
El Vigía, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000110
DECISION : No. 299-04



Visto escrito presentado por los abogados, DANELLY SUAREZ NOGUERA Y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nos. 89548 y 49621, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, Calle 8, entre avenidas 13 y 14 oficina No. 13-36, El Vigía , Estado Mérida, Defensores Privados del imputado GONZALO DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ en la cual solicita sea diferida la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de julio del 2004 a las 10 de la mañana, este tribunal considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en Fase Intermedia del Proceso, una vez presentado el escrito debidamente por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, resulta a todo evento y fuera de orden que una de las partes que en este caso, los abogados de la defensa a esta altura del proceso soliciten el diferimiento de la audiencia en vista de las resultas de las diligencias solicitadas a la Fiscalia , asunto que debió ser promovido en la fase de investigación tal como lo señala el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la Proposición de Diligencias, o en su defecto lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, "... hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preeliminar..., " numeral "7. Promover las pruebas que producirán en juicio..." Precluídas como se encuentran estas dos situaciones , no es menos cierto que los solicitantes podrían promover dichas actuaciones, si las consideran necesarias en el juicio oral y público, bien sea como Pruebas Complementarias tal y como lo indica expresamente el artículo 343 eiusdem, o como Prueba Nueva señalada en el artículo 359 del ibídem. Por todo lo antes señalado este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07, DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Declara sin lugar la petición de diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 28 de julio del 2004, a las 10 de la mañana. Cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 49, 51, y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 5, 6, 12, 305, 328, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión.


JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
JUEZ DE CONTROL NO. 07


LA SECRETARIA