EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001542
DECISIÓN : 300 /04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 515 del Código Penal, con una pena de hasta doscientos bolívares de multa; y en los casos más graves arresto hasta por un (01) mes y el tiempo de prescripción aplicable es de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 02-08-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 28-07-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la propia victima JOSE GIOBANY AVENDAÑO, en la cual señala que el ciudadano José Maria Luzardo, le hizo un disparo con una pistola, sin causa justificada, hecho ocurrido en Nueva Bolivia, Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE MARIA PARRA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.011.979, casado, comerciante, domiciliado en el Sector La Florida, Calle principal, casa N° 227, Estado Mérida por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 515 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GIOBANY AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.451.537, residenciado en Carretera Panamericana, frente al complejo ferial, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7
EL SECRETARIO (A)
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