PODER JUDICIALPENAL DELE STADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000082
ASUNTO : LJ11-P-2002-000082
DECISION N° 265/04
Finalizada la audiencia el tribunal pasa a decidir de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, en los siguientes términos, este Juzgado de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado GILBERTO ABDON MENDEZ HERRERA y la victima LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, y luego de verificar, tal como lo establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que ambas partes prestaron su consentimiento en forma libre, con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados en el Código Penal, pues se trata del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 eiusdem, y oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 07, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre los ciudadanos GILBERTO ABDON MENDEZ HERRERA ( imputado) venezolano, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.805.653, casado, residenciado en Tovar, estado Mérida, calle 13, casa N° 0-37, El Llano, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ ( victima), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.244.891, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Buenos Aires, calle principal, casa N° 19-49, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En vista que el acuerdo reparatorio fue cumplido en su totalidad, y la victima manifestó su conformidad con el pago del mismo, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los Artículos;40; 318, ordinal 3, y 48, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Las partes presentes quedan notificadas de la decisión tomada en esta audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
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