REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000004
DECISION : 272/04
Una vez recibida la causa principal, proveniente de la Fiscalia VI del Ministerio Público, en fecha 22 de junio del presente año, con ocasión del Lapso Prudencial de Sesenta (60) días otorgado por este Tribunal a la Fiscalia el día 18 de marzo del 2003 para que presentare alguno de los actos conclusivo con ocasión del escrito realizado por la Abogado YADIRA UREÑA CHACON, Defensora Pública No.6 (suplente), de este Circuíto Judicial Penal y como tal, de los investigados MAYCOL JAVIS CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.678.005, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Urbanización Los Rosales, vereda 01, casa N° 01, Estado Mérida; JOSE LUIS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.022.218, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Urbanización Los Rosales,vereda 01, casa 01, Estado Mérida, por el delito de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN FLORES VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.962.750, residenciado en la Urbanización Santa Elena, Calle Principal, Casa No. 5-21, Mérida, Estado Mérida. Ahora bien , vencido el Lapso sin que el Ministerio Publico haya presentado ninguno de los actos conclusivos. Este tribunal decidió en fecha 30-07-03, solicitar la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Publico, segun oficio No.616-03, ratificado en fecha 29-04-2004, según oficio No. 2010, ratificado nuevamente en fecha 08-06-2004, según oficio No. 2393-04. Llegando dicha causa nuevamente hasta este Tribunal en fecha 22 de junio del Presente año 2004.
En consecuencia de lo anteriormente planteado el Tribunal hace el siguiente razonamiento:----------------------------------------------------------------------
Consta en los folios 60, 61 y 62 de la causa que en fecha 18-03-2003, el tribunal le acordó al Ministerio Publico un plazo prudencial de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha antes indicada, para la conclusión de la investigación; el cual trascurrió sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo.----------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Asimismo decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dada a los imputados identificados ut supra en fecha 16-10-2001, así como su condiciónes de imputados. Y así se decide. ----------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 314 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos: 2, 26,27, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C


LA SECRETARIA