PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 07 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001336
DECISIÓN : 270-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, con una pena de prisión de SEIS (06) A DIEZ (10) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 05-12-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-07-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia formulada por la víctima, ciudadano JOSÉ MIGUEL SANCHEZ VEGA ante el Comando Regional, Destacamento 16, puesto La Azulita, Estado Mérida, quien manifestó que el ciudadano LUIS ALTUVE UZCATEGUI, había sustraído de su finca unos animales, cuyos restos fueron hallados por el denunciante en uno de los potreros de la referida finca. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ALTUVE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 11.218.960, residenciado en Caño Carbón, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL SANCHEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° 2.449.719, residenciado en la Finca Las Mercedes, sector Capazón arriba s/n, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado y en caso de no ser localizados éstos últimos en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


ABG.
EL SECRETARIO, (A)