PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001372
DECISION : 271 /04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, con una pena de Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, con un tiempo de prescripción aplicable de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 04-03-99 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-07-2004 ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES APROXIMADAMENTE por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual señala, que el ciudadano Guzmán Parra, llego al establecimiento donde trabaja, se metió abriendo la puerta principal y se llevo dos unidades de neveras y una unidad de aire acondicionado. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GUZMAN JAVIER PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.168.165, cuya residencia se desconoce, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa Refrigeración Sur del Lago,. cuyo propietario es el ciudadano HUGO CAMARILLO, ubicada en la Avenida 16, frente al Colegio Grupo Tovar, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión; por cuanto no aparece del imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7

ABG.
EL SECRETARIO (A)