PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 08 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001362
DECISIÓN : 273-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, Estado Zulia, Abogado AITOP ABIMELEC LONGARAY, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 18-07-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-07-2004: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, ONCE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por la víctima, ciudadano VILLANUEVA ROMERO JOSÉ ALFREDO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, quién manifestó que el día 17-07-1999, en horas de la tarde, personas desconocidas sustrajeron de su vehículo de mi propiedad, dos cajas de facturas pertenecientes a la empresa Vialidad Edificios de Construcción C.A. y Constructora Metalúrgica La Reina C.A, así como un reproductor de la camioneta. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VILLANUEVA ROMERO JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. 3.700.870, residenciado en la vía Bobures, frente a la Urb. La Conquista, Centro Comercial El Trébol, Oficina N° 4, Caja Seca, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima en caso de no ser localizada en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
ABG.
EL SECRETARIO, (A)
|