PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 08 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001367
DECISIÓN : 274-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 1º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por una de las víctimas, ciudadano LEON MENDEZ JORGE LUIS, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quién manifestó que personas desconocidas, entre las que se encontraba un sujeto que una de las víctimas identificó como LEONARDO QUIROZ, abordaron una unidad de Expresos Sucre, en la que venían él y varias personas más, una vez allí les manifestaron que era un atraco y los sometieron con armas de fuego y armas blancas, despojándolos de todas sus pertenencias e incluso llevándose la propia unidad vehicular de transporte. Ahora bien, de la investigación, no resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente, pero sí la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la participación del autor en la comisión del hecho punible denunciado, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor LEONARDO QUIROZ, cuyos datos no constan en el expediente, residenciado en Caño Zancudo, Estado Mérida y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LEON MENDEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 11.221.623, residenciado en la Urb. Caño Seco II, calle 8, N° 64, El Vigía, Estado Mérida, DARKYN RAFAEL PEÑALOZA GOYO, titular de la cédula de identidad N° 12.648.948, residenciado en la carrera 8, con calle 14, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, ISIDRO JOSÉ SEQUERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.793.936, residenciado en el Barrio Romulo Gallegos, calle 3, casa N° 10-42, El Vigía, Estado Mérida, CARMEN TERESA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.215.138, residenciada en el Barrio Caño Seco II, sector Las Casitas, calle 9, El Vigía, Estado Mérida, YURUANY NOGUERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 12.356.926, residenciada en la Urb. Páez, sector II, vereda 38, casa N° 3, El Vigía, Estado Mérida y HERMES MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.913.086, residenciado en el sector La Pueblito, casa N° 24, La Azulita, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a las víctimas en caso de no ser localizadas en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
ABG.
EL SECRETARIO, (A)
|