REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000088
ASUNTO : LP11-P-2004-000088
VISTOS: El contenido del pedimento realizado por la Defensor (a) Privado abogado YADIRA UREÑA CHACON, mediante petición realizada en fecha 07/07/04, en escrito, que corre inserto en el folio 135, en los cuales se solicita se conceda un termino de treinta días, para la presentación de los acusados, en lo cual consiste la medida cautelar que impuso el Tribunal de Control a sus representados DANIS DARIO HERNANDEZ, REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA Y JAVIER GOMEZ, todos identificados en la presente causa respectivamente, quienes están siendo Juzgado por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, permaneciendo bajo una medida cautelar sustitutiva, de presentaciones cada Ocho (08) días, no se aprecia elemento de convicción, en relación con circunstancia de cumplimiento de horarios de trabajo, hasta la presente fecha, que modifique los hechos, para considerar procedente otro supuestos legal que el establecido por el Juez de Control, que originaron la medida cautelar sustitutiva, de presentaciones cada Ocho (08) días, no han variado toda vez, que se cumplieron los parámetros contenidos en los artículo 44, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, infiriéndose del contenido de las actas procesales, que no hay variables que puedan analizarse a objeto de la ampliación del termino de presentación, toda vez que existe fecha próxima y fijada para la realización del Juicio Oral y Publico, en fecha 02 de Agosto de Dos Mil Cuatro, (2.004), a las 10:00 AM, por lo que el Juzgador, dando plena observancia a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima, que en el presente proceso, se debe ratificar la medida cautelar sustitutiva, ya acordada por el Tribunal de Control respectivo, conforme lo pauta el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Por las razones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA AMPLIACIÓN DEL TERMINO DE PRESENTACIONES DE LOS ACUSADOS solicitada por el abogado defensor de los aquí procesados, DANIS DARIO HERNANDEZ, REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA Y JAVIER GOMEZ, COPIESE, PUBLIQUESE. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 01
ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.
La Secretaria.
ABG. THAIS MARQUEZ.