REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 07 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2004-000003

Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana SOLANGEL FORERO VENEGAS, asistida por los ABOGADOS: MILTON IVAN LOBO ALARCÓN y EURO ALBERTO LOBO, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por actuaciones u omisión en el curso de la investigación penal, donde figura como víctima la ciudadana SOLANGELA FORERO VENEGAS. Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:
PRIMERO: Se observa, que en el escrito presentado, no se indica la dirección de la presunta agraviada ciudadana SOLANGELA FORERO VENEGAS, ni el señalamiento expreso e identificación del agraviante, requisitos estos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para admitir la referida solicitud.
SEGUNDO: De igual manera se evidencia que el escrito presentado es ininteligible, pues no precisa en forma clara y exacta, los hechos por los cuales señala haber sido agraviada, ya que el solicitante hace una narrativa general de los hechos sin puntualizar, que hechos en específico le afecta las garantías constitucionales invocadas.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NOTIFICAR A LA AGRAVIADA CIUDADANA SOLANGEL FORERO VENEGAS, a través de los abogados MILTON IVAN LOBO ALARCÓN y EURO ALBERTO LOBO, quienes la asisten en este escrito, a los fines de que dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas siguientes a la correspondiente notificación, corrijan las omisiones antes señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 5, 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la Agraviada a través de sus Abogados asistentes. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de NotificaciónNros.__________,____________. Conste /Sria.