REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2004-000003

Visto el escrito presentado en fecha 09-07-2004, por la ciudadana SOLANGEL FORERO VENEGAS, asistida por los ABOGADOS: MILTON IVAN LOBO ALARCÓN y EURO ALBERTO LOBO
Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:
ÚNICO: Se observa, que en el escrito presentado, aunque señala la garantía constitucional que considera lesionada, sin embargo, no se indican los hechos por los cuales señala la accionante haber sido agraviada, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, en el auto de fecha 07-07-04, en el sentido de especificar el hecho que considera lesiona las garantías constitucionales, por el contrario presenta un escrito complementario remitiendo a su vez al Tribunal a la lectura del escrito presentado en fecha 07-07-04, el cual el tribunal ya evaluó, considerandolo ininteligible, debiendo en todo caso haber presentado un nuevo escrito, en donde cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales; aunado a esto aún cuando señala como agraviante a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, sin embargo omite los numerales 2 y 3 del artículo 18, al no señalar la residencia, lugar y domicilio de la misma con suficiente señalamiento e identificación.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 en sus numerales 2, 3 y 5 de la referida Ley.
En tal sentido se acuerda notificar a la accionante ciudadana SOLANGEL FORERO VENEGAS y a los abogados MILTON IVAN LOBO ALARCÓN y EURO ALBERTO LOBO, quienes la asisten en el presente escrito. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 5, 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.-----------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de NotificaciónNros.__________,____________. Conste /Sria.