REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigía, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2004-000004

Recibida como fue la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano agraviado CARLOS AUGUSTO FUMERO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.655.929 con domicilio en Barrio La Inmaculada calle 11, N° 3-31, El Vigía, Estado Mérida, asistido por los abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.718 y 49.623 en contra del presunto agraviante " CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS" Seccional El Vigía, Estado Mérida, por presunta violación a los Derechos Constitucionales de Presunción de Inocencia, libre tránsito, DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, previsto en los artículos 28, 46, 49, 50, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la presente acción por referirse a presuntas violaciones del derecho a solicitar la destrucción de datos que afecten ilegítimamente sus garantías constitucionales y admite la solicitud de Amparo Constitucional, ordenado en consecuencia la notificación al Fiscal del Ministerio Público de guardia, del presunto agraviante y agraviado; para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Mercedes del Pilar la Torre

El Secretario

Abg. ____________________