REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigia, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000007
Por cuanto este Tribunal de Juicio N° 03, realizó audiencia para pronunciarse con relación la amplíación del lapso de Suspensión Condicional del Proceso o si se continúa el juicio oral y público en contra del acusado JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA, tal como lo acordó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual las partes solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió parte de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, siendo imposible cumplir con las otras condiciones, por cuanto, se encuentra privado de su libertad por otra causa llevada por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, aunado a que el delito por el cual es acusado en la actualidad en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se ha autorizado su desaplicación, siendo despenalizado en virtud de la vigencia de la Ley Orgánico para la protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual realiza la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:


ACUSADO: JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.907, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-08-79, de 34 años de edad, hijo de José Antonio Hernández Díaz (v) y María del Socorro Ariza (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, Sector Las Cascaritas, Vereda 5, casa N° 01-30, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------

LOS HECHOS:

Ocurrieron en fecha 08 de diciembre de 1999, en el Barrio 23 de enero, parte alta, casa N° 1-190 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuando el imputado JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA aprovechándose de su condición de novio de la adolescente NINOSKA MARIOLY LOPEZ OLIVARES de 13 años de edad, sostuvo relaciones sexuales con ella por mutuo consentimiento.

PRIMERO: Practicadas las diligencias pertinentes el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha 22 de febrero de 2001, por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha 12 de marzo de 2001 decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Dos (02) años, durante el cual el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir mantenerse en su residencia actual y en caso de producirse un cambio, informar de inmediato al Tribunal; 2.-Prohibición de visitar la residencia de la joven Ninoska Marioly López Olivares y sus padres en la ciudad de El Vigía; 3.- Permanecer en el trabajo, presentando al efecto constancia de trabajo, y 4.- Presentarse y someterse a cualesquiera otra condición que disponga la Oficina de Tratamiento No Institucional con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En fecha 27 de mayo de 2002, la Delegada de Prueba encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano José Miguel Hernández Ariza, al momento de serle acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicitó la revocatoria del mismo, en razón de que el ciudadano antes mencionado, había incumplido las condiciones establecidas. En fecha 30 de mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de la Extensión El Vigía, fijó una audiencia especial con el objeto de escuchar a JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA, a los efectos de que informará a este Tribunal, las razones por las cuales había incumplido las condiciones establecidas al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, una vez celebrada la audiencia para resolver, el Tribunal condenó a JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA, a sufrir la pena de Doce meses de prisión más las accesorias de ley, por haberlo hallado culpable del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente. Contra la mencionada decisión interpuso recurso de apelación la defensa del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA, declarando la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 12 de mayo de 2004, los siguientes pronunciamientos 1. Declara con lugar la apelación interpuesta. 2.- Revoca la decisión dictada en fecha 11-09-02, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de la Extensión El Vigía, a objeto de que se pronuncie respecto de si se amplía el lapso de Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA, o continúa el juicio oral y público en su contra, a los efectos de que se determine su responsabilidad en relación con los hechos que le fueran imputados, todo ello conforme a las disposiciones del anterior Código Orgánico Procesal Penal, que son las que más favorecen al imputado en la presente causa. Celebrada la audiencia correspondiente y visto que las partes: la Representación Fiscal, la Defensa, y la víctima solicitaron a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa por considerar que el acusado JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA, cumplió con parte de las condiciones establecidas y que las otras condiciones son de imposible cumplimiento, por cuanto se encuentra privado de su libertad por otra causa llevada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida; asimismo señalaron que el delito acusado ha sido en reiteradas jurisprudencias desaplicados por ir en contra de los principios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente hoy. ------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien aquí decide, considera que el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de NINOSKA MARIOLY LOPEZ OLIVARES, imputado a JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA, es un tipo penal que aún cuando no ha sido despenalizado formalmente, es desaplicado en la actualidad, por cuanto la vigencia de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 260, sanciona las conductas y actos sexuales que signifiquen violación del consentimiento, circunstancia no verificada en la presente causa. El mencionado artículo establece como condición de punibilidad, que el acto se realice en contra del consentimiento de la víctima. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial en la materia, no castiga el acto carnal con adolescente cuando se realiza en forma consensual, por lo que lo previsto en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, a todas luces contraría la disposición de la Ley especial antes aludida, con relación al delito de Abuso Sexual a Adolescente, resultando obvia su derogatoria, teniendo aplicación la Ley especial y de data más reciente que lo previsto en el Código Sustantivo Penal. Así las cosas, y por cuanto la relación sexual entre la adolescente NINOSKA MARIOLY LOPEZ OLIVARES y el acusado JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA se produjo en forma consensual, a tenor de lo previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se puede concluir que la conducta imputada a este ciudadano resulta atípica, pues no se puede encuadrar en el supuesto de hecho descrito y sancionado por el legislador, en los términos que han quedado expuestos.--------------------------------------------------------------------------

En el presente caso, no quedó demostrada la falta de consentimiento por parte de la adolescente, y es por esta razón que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA es una conducta atípica, debido a que no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal; por lo tanto la acción desplegada por el acusado JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARIZA no es constitutiva de delito. -----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARIZA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.907, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-08-79, de 34 años de edad, hijo de José Antonio Hernández Díaz (v) y María del Socorro Ariza (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, Sector Las Cascaritas, Vereda 5, casa N° 01-30, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NINOSKA MARIOLY LOPEZ OLIVARES, de trece años de edad (para la fecha del hecho) hoy de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.096.988, residenciada en Barrio 23 de enero, Parte Alta, casa N° 1-90, El Vigía, Estado Mérida. Fundamento la presente decisión en los artículos: 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 379 del Código Penal, artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha.--------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA
ABG.