REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigia, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000017
En fecha 03 de julio de 2000, se dicto sentencia condenatoria en la presente causa, en contra de JOSÉ EUSTOQUIO HERNÁNDEZ, a quien se le impuso cumplir la pena de prisión de CINCO AÑOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, igualmente se ordenó la incineración de la droga incautada en la presente causa y en cuanto a la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo), incautados al mencionado acusado, en billetes de distintas denominaciones que fueron experticiados por el Agente MONTILLA FREDDY DAVID, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, en fecha 31 de mayo de 2000, éstos deberán ponerse a la orden del Ministerio de Hacienda. En fecha 18 de julio de 2000, se declaró definitivamente firme la mencionada sentencia, remitiéndose copia certificada de la Sentencia al Tribunal de Ejecución, quien ejecuta lo relacionado al penado JOSÉ EUSTOQUIO HERNÁNDEZ, declarando en fecha 12-07-04, extinguida la pena corporal a favor del penado antes identificado, por cumplimiento de la pena corporal de conformidad con lo previsto en . el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acordando el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad al artículo 16 del Código Penal. En fecha 10 de agosto de 2000, se realizó la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas. Faltando por ejecutar lo relativo a la entrega de las cantidades de dinero incautadas en la presente causa, en la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000) al Ministerio de Hacienda hoy Ministerio de Finanzas, las cuales se encuentran bajo la guardia y custodia del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la investigación N° 2000-F7-453, Número antiguo del Tribunal 3U-033/00, Este Tribunal de Juicio recibe en fecha 15 de septiembre de 2000, oficio RLA/SMV/2000/718 emanado del Licenciado CARMEN CARRERO MORA, Jefe de Unidad Tributos Internos del SENIAT-EL VIGÍA, quien informó al Comisario del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que es el Juez de la Causa, quien debe solicitar la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN a la División de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, para que este emita la respectiva planilla de Liquidación y se proceda al pago, es así como en fecha 08 de febrero de 2002, la Juez de Juicio N° 03 mediante oficio N° 85/02, solicita a la División de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas se remita la Planilla de Liquidación al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de que esa Dependencia, pueda poner a disposición del Ministerio de Finanzas la cantidad de dinero comisada. En fecha 01-08-02, se recibe oficio emanado del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios a cargo de GUAINIA C. PEREIRA H. dando respuesta al oficio 85-02, incurriendo la Dirección General de Servicios a cargo de la mencionada Directora en el error de señalar que la Planilla de Liquidación correspondiente a multa establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordada en la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 03-07-00, según expediente N° 3U-033/00; cuando en realidad, lo establecido en la Sentencia de fecha 03-07-00 es una pena accesoria de conformidad al artículo 60 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 eiusdem. En consecuencia la Planilla de Liquidación no debe ser emitida a nombre del Acusado JOSE EUSTOQUIO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 9.352.663 a quien se le incautó y comiso la cantidad de dinero durante el proceso penal que se le sigue, sino emitida a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA, por cuanto es el Tribunal competente para ejecutar las decisiones emanadas de los Tribunales de Juicio, y así se decide.-----------------------------
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas con sede en la ciudad de Caracas a los fines de informársele del error contenido en el Oficio N° FSF-330-00830 de fecha 08-07-02, que originó a su vez error en el oficio N° FSF-330 de fecha 03-06-04 por cuanto la Planilla de Liquidación solicitada debe ser emitida a nombre del Tribunal que ejecuta la Sentencia de fecha 03-07-00, que acordó el comiso y la entrega de la cantidad de dinero incautada en la presente causa al Ministerio de Hacienda hoy Ministerio de Finanzas, consistente en la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs. 4000), los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, Estado Mérida, a la orden y disposición del Tribunal. SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está conociendo lo relativo a la Ejecución de la Pena del Acusado HERNÁNDEZ JOSÉ EUSTOQUIO, siendo el competente para ejecutar todo lo ordenado en la Sentencia de fecha 03-07-04 emanada de este Tribunal de Juicio N° 03, se acuerda remitir la Causa Principal N° LK11-P-2000-17 al identificado Tribunal a los fines que se ejecute la orden de entrega del dinero confiscado en la presente causa por ser producto de la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Fundamento la presente decisión en los artículos 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.
Se cumplió con lo ordenado Oficios N° _______ Sria
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