REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000218
ASUNTO : LL11-P-2001-000218

Corresponde fundamentar por auto separado la decisión tomada el día 08-07-2004, respecto al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en tal sentido el Tribunal, resuelve:
UNICO
En fecha 26-01-2004, este Tribunal, le revocó al penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo discutida en audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de tal decisión. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal acordó revocar la decisión dictada en la fecha mencionada y acordó mantener el beneficio, por cuanto corre inserto a las actuaciones a los folios 153 al 171, copias debidamente certificadas de sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 18-06-2004, al penado Javier Antonio Puentes Santander, quedando definitivamente firme dicha decisión, en fecha 07-07-2004, según se pudo corroborar en el sistema juris, lo que demuestra que el penado pudo verse envuelto en otro hecho delictual sin haber participado del mismo, tal y como quedó demostrado en la audiencia oral y pública que al efecto se realizó.

En función de ello, quien aquí decide, y de acuerdo a las circunstancias sometidas a su conocimiento, considera que lo mas justo es mantener el beneficio referido, por cuanto se aplica lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla que las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por otra parte, el penado de autos, antes de verse involucrado involuntariamente en otro delito, venía cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda mantener el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1980, titular de la cédula de identidad N° 16.307.657, hijo de Jacinta Santander y Antonio Puentes, residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra, a orillas del Caño Bubuquí, casa s/n, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad y Sur América, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA