REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000079

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 15-06-2004, según la cual fue condenado el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-04-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240, soltero, obrero, hijo de Ana Hilda Márquez, residenciado en el Barrio La Motosa, calle principal, casa N° 28, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de ELIS ARCENI CAMARGO, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 28-03-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (12-07-2004); es decir, por un lapso de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar desde el Centro Penitenciario ante este Despacho, para el día 22 de julio de 2004, a la 1:30 de la tarde, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del ejecútese al penado, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos y boleta de traslado con oficio al Centro Penitenciario. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA